Losvehículos isotermos, refrigerados, frigoríficos y calóricos son los distintos tipos de camiones especiales que se utilizan en el transporte de mercancía, alimentos y productos perecederos. De este modo, es posible enviar todo tipo de productos; carne, pescado, frutas y verduras, a cualquier zona geográfica, manteniendo la cadena de frío de la

Hacemosel camino más corto para que su pedido llegue en perfectas condiciones y a tiempo. Envases de última generación, aislantes, ligeros y reutilizables. Envío con refrigerante para preservar la congelación. Servicio de entrega en 24 horas. Transporte en frio negativo, para grandes compras o productos sensibles.
Vehículosfrigoríficos. Como su nombre indica, estos vehículos son frigoríficos móviles y tienen la capacidad de controlar y generar una temperatura bajo 0º y óptima para distribuir todo tipo de productos, como son los químicos, que pueden requerir varias decenas de grados centígrados bajo 0. De los tres transportes, son los más
Normalmente esta clase de transporte es muy utilizado para mercancías como alimentos, flores, productos farmacéuticos, congelados, etc. Este tipo de transporte implica el uso de sistemas de refrigeración dispuestos en los vehículos e instalaciones por las que la mercancía vaya a pasar.
Paraello, la empresa de transporte debe contar con camiones adecuados en tal sentido, además de que deben poseer una placa del Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas (ATP), una normativa que existe desde 1970, a la cual España se unió en 1972, y cuya vigencia entró en rigor a partir de 1976, que sirve Cuandose trata de transporte refrigerado, nuestros vehículos son Compatibles con todo tipo de unidades de refrigeración. instalados por los carroceros, incluyendo unidades 100% eléctricas como el Frigoblock (Termoking) y el Eco-Drive. Nuestra gama Renault Trucks D dispone de una toma de fuerza trasera de hasta 650 Nm, para accionar

Elpersonal adscrito al transporte que pueda estar en contacto con los alimentos y productos alimentarios deberá cumplir los requisitos establecidos en el capítulo VIII del Código Alimentario Español, Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, y demás disposiciones concordantes. TÍTULO VI Prohibiciones e incompatibilidades Art.12.

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